Prepagas y aumentos desmedidos. el fallo que pone un freno a los incrementos por encima de la inflación

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La salud, en su materia más frágil, no suele entender de decretos de necesidad ni de urgencias de mercado. Para Ana María, una mujer de 86 años que en el año 2002 decidió entregar un riñón para que su hijo pudiera seguir viviendo, la medicina prepaga no es una opción de consumo, sino la arquitectura mínima que sostiene su vida. Sin embargo, tras la firma del DNU 70/23, esa estructura comenzó a crujir bajo el peso de aumentos que su jubilación no podía alcanzar.

El Juzgado Federal de Lomas de Zamora ha dictado recientemente una sentencia definitiva que no solo le devuelve el aire a Ana María, sino que establece un precedente vital sobre la razonabilidad de las cuotas en el sistema de salud privado argentino.

El límite a la voracidad: cuando el mercado pierde la brújula de la salud

Tras la desregulación impuesta a finales de 2023, las empresas de medicina prepaga iniciaron una carrera de aumentos unilaterales con la excusa de recuperar años de atraso tarifario. En el caso de Ana María, afiliada a OSMECON Salud – Círculo Médico de Lomas de Zamora, el impacto fue inmediato y asfixiante.

El fallo judicial es contundente al analizar esta conducta. El juez interviniente señala que, si bien la actividad de las prepagas tiene rasgos mercantiles, estas empresas «tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial». La sentencia califica la conducta de la demandada como «manifiestamente irrazonable», subrayando que los usuarios son sujetos particularmente vulnerables protegidos de modo especial por la Constitución Nacional.

El Índice de Precios al Consumidor como nueva frontera de las cuotas

El corazón de la decisión judicial radica en la protección del derecho a la salud frente a la arbitrariedad de los precios. El tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó a la empresa limitar los aumentos derivados del DNU 70/23 al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora mensualmente el INDEC.

Esta pauta se establece como una medida de equilibrio:

  • Punto de partida: Para calcular la cuota de enero de 2024, se debe aplicar el IPC de diciembre de 2023 sobre el valor de la cuota vigente en ese mes.
  • Aplicación sucesiva: A partir de allí, los aumentos mensuales deben ajustarse de forma acumulativa siguiendo estrictamente el índice oficial de inflación.
  • Reembolsos: En caso de existir montos abonados en exceso, la prepaga deberá realizar la devolución siguiendo la modalidad acordada en la causa colectiva impulsada por la Superintendencia de Servicios de Salud.

La constitucionalidad del DNU y el rol del Poder Judicial

Un aspecto técnico relevante de este fallo es el rechazo a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23. La justicia entiende que la inconstitucionalidad es una «última ratio», un remedio extremo, que debe evitarse cuando el conflicto pueda resolverse interpretando las normas de forma compatible con la Ley Fundamental.

El juez entendió que el problema no era la norma en sí, sino el uso abusivo que la empresa hizo de la libertad de precios. Como no hay una falta de razonabilidad directa del Poder Ejecutivo, pero sí un comportamiento irrazonable del agente de salud, el amparo se convierte en la herramienta adecuada para proteger a la afiliada sin tener que anular el decreto presidencial.

Un precedente para la defensa de los afiliados

Este fallo refuerza la idea de que la desregulación no es una carta blanca para el desamparo. El derecho a la salud impone un manejo cuidadoso de las circunstancias para impedir que el factor económico obstruya su goce efectivo. Para los miles de jubilados y personas con discapacidad que enfrentan situaciones similares, esta sentencia ilumina un camino: el de la razonabilidad como límite infranqueable del mercado.

Datos del Expediente:

  • Carátula: S, ANA MARIA c/ CÍRCULO MÉDICO DE LOMAS DE ZAMORA s/ AMPARO LEY 16.986
  • Número de expediente: FLP 10124/2024
  • Tribunal: Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de Lomas de Zamora 3
  • Abogada responsable: Daniela Passarelli

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