El proyecto de Presupuesto 2027 introduce modificaciones estructurales en la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y en el Sistema de Prestaciones Básicas. Desde la incompatibilidad entre el empleo y las pensiones, hasta la eliminación de los aranceles únicos, las medidas representan un grave retroceso frente a los derechos adquiridos y los tratados internacionales.
El análisis del proyecto de Presupuesto 2027 ha encendido las alarmas en el colectivo de personas con discapacidad, profesionales e instituciones prestadoras de servicios. Bajo la lupa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que goza de jerarquía constitucional en nuestro país, las propuestas evidencian una vulneración de derechos fundamentales, desmantelando protecciones logradas en la Ley N° 27.793 y la Ley 24.901.
A continuación, el desglose de los puntos clave que buscan cambiar las reglas del juego:
Incompatibilidad laboral. El derecho al trabajo, penalizado
A través de la modificación del artículo 7 de la Ley de Emergencia (Art. 37 del proyecto), se establece que la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral será totalmente incompatible con el trabajo formal o la inscripción en el Monotributo.
Lejos de fomentar la inclusión, esta barrera choca de frente contra el Artículo 27 de la CDPD (Derecho al Trabajo y al Empleo). Se obliga a las personas con discapacidad a elegir entre la protección social básica (fijada en un 70% del haber mínimo jubilatorio) o la inserción laboral registrada, empujándolas a la precarización y vulnerando su derecho a un nivel de vida adecuado.
El fin del Nomenclador Único. Salud y rehabilitación fragmentadas
El Artículo 39 del proyecto plantea un cambio de paradigma drástico al desregular el Nomenclador de prestaciones básicas. A partir de ahora, cada «ente obligado» (obras sociales, prepagas) podrá fijar los aranceles que paga a sus prestadores, justificándose en «asimetrías regionales» y «capacidades financieras».
Esto rompe con la equidad territorial y vulnera el acceso a la salud y rehabilitación integral (Arts. 25 y 26 de la CDPD). Dependiendo de la provincia de residencia o del financiador, un mismo tratamiento tendrá valores distintos, generando una fragmentación que desfinanciará a los profesionales e instituciones de las regiones más vulnerables. Esta modificación se ha intentado varias veces, tanto en el proyecto de presupuesto anterior como en otros proyectos presentados, en atención a la idea del Ministerio de Salud de desregular la atención de la salud en las provincias, incluyendo las prestaciones de apoyo en discapacidad.


Retroceso normativo y retorno al modelo médico
El proyecto también busca derogar de cuajo los artículos 5°, 8°, 9° y 14 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (Art. 41), eliminando mecanismos de excepción y protecciones que habían sido logrados durante la emergencia. Además, concentra el financiamiento de los programas de pensiones y atención médica bajo la órbita exclusiva del Ministerio de Salud (Art. 38). Esto representa un grave retroceso ideológico, abandonar la perspectiva integral y de derechos humanos para retornar a un modelo puramente «médico», donde la persona con discapacidad es vista únicamente como un sujeto de asistencia sanitaria.
En un contexto en el que la desregulación arancelaria y la restricción de pensiones amenazan con causar un daño continuo e insubsanable a la calidad de vida de las personas con discapacidad, las instituciones y familias afectadas podrían verse forzadas a litigar para frenar este retroceso que contradice abiertamente los tratados internacionales vigentes. Más allá de esto, se sigue discutiendo en el Congreso la prórroga de la ley de emergencia.







