Por Amparando Salud News
La reciente aprobación de la Ley de Modernización Laboral introduce modificaciones profundas en el mercado de trabajo argentino, pero hay dos aspectos que merecen una mirada con lupa por su impacto directo en el día a día de trabajadores y empleadores: el financiamiento del sistema de salud y el esquema de indemnizaciones.
A continuación, desglosamos qué cambia en los aportes a las Obras Sociales y cómo operará el flamante Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
1. Obras Sociales: Contratos a tiempo parcial y juicios por evasión
La normativa trae novedades importantes sobre cómo se calculan y se reclaman los fondos destinados a la salud de los trabajadores.
- Aportes en jornadas reducidas: Para los contratos a tiempo parcial, la ley establece que los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en la que se desempeña.
- Fin de la dispersión en el pluriempleo: En el caso de que una persona tenga más de un empleo bajo esta modalidad, las cotizaciones se unificarán y el trabajador deberá elegir una única obra social a la cual pertenecerá.
- Juicios por falta de aportes: Este es uno de los cambios más resonantes. Si en un juicio laboral se comprueba que el empleador no registró al trabajador o lo hizo de forma deficiente, omitiendo el pago a la seguridad social, el juez derivará el cobro de esa deuda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sin embargo, respecto a la Obra Social, la condena judicial solo contemplará el pago directo al trabajador si este acredita que fue privado de toda cobertura de salud y demuestra, mediante comprobantes, los importes que tuvo que pagar de su bolsillo para mantener su afiliación.
2. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Un nuevo paradigma para las indemnizaciones
El Título II de la ley crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), diseñados exclusivamente para coadyuvar al cumplimiento del pago de indemnizaciones por despido, preaviso y otras formas de extinción del contrato.
Es fundamental aclarar que este régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio actual. Es decir, el trabajador sigue teniendo derecho a su indemnización legal, pero cambia la forma en que el empleador la financia y la abona.
¿Cómo se financia y administra?
- Cuentas individuales: Cada empleador deberá conformar una cuenta que funcionará como un patrimonio separado, de afectación específica, inajenable e inembargable.
- Aportes mensuales: Estas cuentas se fondearán con una contribución obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), calculada sobre las remuneraciones base.
¿A quiénes cubre?
- Los fondos solo podrán utilizarse para la cobertura de trabajadores que hayan estado registrados con una antelación no menor a 12 meses antes del despido.
- Bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados.
¿Qué pasa al momento del despido?
- Ante la extinción de un vínculo laboral, el empleador puede optar por aplicar los recursos acumulados en su cuenta del FAL para el pago total o parcial de la liquidación, o bien, puede decidir no usarlos y pagar con otros fondos propios.
- Si decide utilizar el FAL, la entidad administradora deberá transferir las sumas pertinentes directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
¿Y si la empresa cierra?
- En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador (o si pasa seis meses continuos sin empleados), la cuenta del FAL se extingue y el dinero remanente debe ser transferido de regreso a una cuenta bancaria del empleador, salvo que el juez de la quiebra disponga lo contrario.
Ley de contrato de trabajo actual
Anexo Normativo: ¿Dónde buscar estos cambios en la nueva ley?
Para quienes necesiten ir a la letra chica del proyecto de Modernización Laboral aprobado por Diputados, aquí detallamos los artículos exactos que introducen estas modificaciones:
Sobre salud y obras sociales
Aportes en contratos a tiempo parcial: Surge del artículo 27 del proyecto, que sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Allí se explicita que los aportes de obra social serán los correspondientes a un trabajador de tiempo completo de esa categoría y establece la unificación de aportes en una sola obra social en caso de pluriempleo.
Juicios por evasión y condenas de salud: Se encuentra en el artículo 57, que incorpora el nuevo artículo 278 a la LCT. Este texto determina la obligación del juez de remitir los antecedentes a ARCA y fija que la condena por deuda de obra social a favor del trabajador solo procederá si este acredita haber pagado la cobertura de su bolsillo para mantener la afiliación.
Sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Creación y límites: El artículo 58 crea formalmente el FAL. En su texto se aclara expresamente que este fondo no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio y que solo cubre a trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses.
Cuentas y porcentajes de aporte: El artículo 59 establece que la cuenta de cada empleador funcionará como un patrimonio separado, inajenable e inembargable. Por su parte, el artículo 60 fija las contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs.
Opción de uso y plazos de pago: El artículo 64 dispone que, ante un despido, el empleador puede optar por usar o no los recursos de la cuenta para pagar la liquidación. El procedimiento está en el artículo 69, donde se exige a la administradora transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Cierre de empresa o inactividad: El artículo 72 regula qué pasa con el dinero acumulado si la empresa quiebra o no tiene trabajadores registrados por seis meses continuos. En esos casos, la cuenta se extingue y los recursos deben transferirse a una cuenta bancaria del empleador.







