Se queda en dosuba en la jubilación.

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La jubilación llega, casi siempre, con la promesa del descanso. El fin de las madrugadas, el cese de los relojes. Para M. G. D., una trabajadora de la Universidad de Buenos Aires, el retiro llegó el 23 de marzo de 2024. Llegó, también, con una carta de despido encubierta. No de su empleador, sino de su cobertura médica. La Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, conocida como DOSUBA, procedió a darle de baja de su padrón. A ella y a su marido, P. D. M.. Fue un borrón administrativo que los empujaba a una transferencia compulsiva al PAMI. El descanso prometido se convirtió, de pronto, en un expediente judicial.

Frente al desamparo, existe un mecanismo de urgencia. Se llama acción de amparo. Los amparos médicos son procesos sumamente simplificados en sus tiempos formales, diseñados por la ley para reparar con urgencia la lesión a un derecho constitucional. M. G. D. se presentó ante la Justicia y reclamó algo muy simple: la continuidad de su afiliación, y la de su grupo familiar primario, en el mismo plan que detentaban antes de obtener el beneficio jubilatorio. DOSUBA, sin embargo, se defendió con el peso de su burocracia. Argumentó que la amparista fue dada de baja en cumplimiento de su propio Reglamento de Afiliaciones y que la única solución admisible era que la mujer pagara la cuota completa de su bolsillo.

Afirmaron, además, que DOSUBA no es un agente del Seguro de Salud creado por la Ley 23.660 y que, por ende, tienen reglas distintas.

Aquí es donde los tribunales trazan una línea. ¿Qué hacer si la prepaga o la obra social niega la cobertura al momento de jubilarse? ¿Cómo respaldan los jueces el derecho a la salud en Argentina? La respuesta llegó desde el Juzgado Civil y Comercial Federal 8. El juez Marcelo Gota tomó el caso y desmenuzó la naturaleza jurídica del conflicto para recordar algo fundamental. Explicó que, si bien DOSUBA tiene individualidad jurídica y financiera por ser una entidad universitaria, eso no la coloca en una situación de privilegio respecto de otras obras sociales o empresas de medicina prepaga. La amplia autonomía universitaria no es un escudo para evadir a la Constitución Nacional ni a la legislación aplicable en materia de protección sanitaria.

El fallo desmiente la creencia instaurada de que jubilarse implica un pase automático al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Leyes como la 19.032 y la 23.660 confirman que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que lo cobijaba durante su actividad. Esa transferencia al PAMI sólo resulta posible si nace de la opción voluntaria del interesado. Romper la relación de manera unilateral, pretendiendo imponer una desafiliación obligatoria, conduce a los ciudadanos a un estado de indefensión que los jueces federales no admiten, porque conculca directamente el derecho a la salud.

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El 19 de agosto de 2026, la justicia dictó sentencia y condenó a DOSUBA. Le ordenó reincorporar a M. G. D. y a su cónyuge en el plazo perentorio de cinco días, manteniéndolos de forma definitiva en el plan que detentaban antes de su baja. La prestación, aclaró el juez, deberá sostenerse con los aportes deducidos directamente de los haberes jubilatorios de la actora, ordenando a la ANSES realizar las transferencias correspondientes.

La salud no es un privilegio que se evapora cuando el cuerpo envejece. Es una garantía que acompaña la vida. La jubilación de esta mujer empezó con una puerta cerrada, pero la justicia recordó que las leyes, cuando se aplican con rigor humano, sirven exactamente para eso: para amparar a quienes quedan a la intemperie.

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