Transporte privado para autismo

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La Cámara Federal de Mendoza ratificó una medida cautelar que ordena a la empresa de medicina prepaga OSDE brindar cobertura total e integral de transporte especial para un niño de cuatro años con trastorno del espectro autista. El tribunal priorizó la estabilidad emocional y la integridad física del menor por sobre los argumentos administrativos de la prestadora, asegurando que el acceso a las terapias sea efectivo y libre de riesgos sensoriales.

El resguardo de la estabilidad emocional

En el marco de la causa FMZ 28832/2025/1/CA1, caratulada «Incidente de apelación en autos C., N. N. PSHM C/OSDE S/PRESTACIONES MÉDICAS», los magistrados Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci analizaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada. El conflicto se originó cuando la representación legal de la madre de I.V.C. solicitó que la prepaga cubriera los traslados privados desde su domicilio en Godoy Cruz hacia diversos centros de rehabilitación en Guaymallén y otras zonas de la provincia. El niño requiere asistir a Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Psicomotricidad con una frecuencia de hasta tres veces por semana, según lo ordenado por sus médicos tratantes.

La mirada de los especialistas médicos

La defensa de la prestadora de salud sostuvo que la medida tenía un carácter innovativo innecesario y que no se había acreditado la imposibilidad de utilizar el transporte público gratuito, regla general para personas con discapacidad. Sin embargo, el tribunal se detuvo en la singularidad de la historia clínica de I.V.C.. Los informes médicos y la intervención de la Licenciada en terapia ocupacional destacaron que el niño padece desafíos significativos en el procesamiento sensorial. Para un niño de su edad y con su diagnóstico, el entorno del transporte público —marcado por ruidos, movimientos bruscos y contacto físico no anticipado— puede desencadenar crisis de angustia, desregulación severa e incluso conductas de fuga que ponen en riesgo su vida.

«El solo hecho de trasladarse en transporte público o vehículos no adaptados puede desencadenar episodios de desregulación severa, crisis de angustia, llanto inconsolable, autoagresiones o incluso conductas de fuga con riesgo para su integridad física. Ante lo cual requiere de un entorno predecible, tranquilo y contenedor, con mínima carga sensorial».

Un marco legal de protección integral

Los fundamentos del fallo se asientan en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía superior que protegen el derecho a la salud como un bien humano fundamental. La Cámara remarcó que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del menor ya contempla la orientación hacia prestaciones de transporte. Asimismo, se aplicó el artículo 13 de la Ley 24.901, que establece el derecho a un transporte especial cuando las circunstancias impiden el uso de servicios públicos. La decisión judicial subraya que la rehabilitación debe ser continua y coordinada, entendiendo que la interrupción del tratamiento por falta de un traslado adecuado impactaría negativamente en la autonomía e inclusión social del niño.

«La dignidad de la persona resulta ser un objetivo que prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionan el cumplimiento del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención a la salud que se requiere».

La relevancia del interés superior del niño

Al confirmar la sentencia de grado, los jueces destacaron que en casos donde se debate la salud de una persona con discapacidad, y más aún tratándose de un menor, la interpretación de las normas debe hacerse bajo el principio pro homine y atendiendo al interés superior del niño. El fallo no solo ratifica la obligación de la prestadora de cubrir los tramos y frecuencias reclamadas en un plazo de tres días, sino que también impone las costas del proceso a la demandada vencida. Esta resolución sienta un precedente vital sobre cómo la justicia debe observar más allá del dato administrativo para comprender la realidad sensorial y humana de quienes requieren una protección especial del Estado y sus agentes de salud.

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