La búsqueda de un hijo es, para muchas parejas, un camino de esperanza que a veces se transforma en un laberinto de diagnósticos médicos y obstáculos administrativos. En Argentina, la ley garantiza el acceso a los tratamientos necesarios para procrear, pero en la práctica cotidiana, las empresas de medicina prepaga suelen aplicar interpretaciones restrictivas que obligan a los ciudadanos a judicializar su deseo de formar una familia.
Un caso reciente en la Justicia Federal ha puesto luz sobre una de las disputas más frecuentes: ¿cuántos tratamientos de alta complejidad debe cubrir una prepaga y con qué frecuencia?. El fallo no solo favorece a una pareja en particular, sino que refuerza un criterio fundamental para quienes padecen infertilidad en todo el país.
El laberinto de Gabriela y Marcos. cuando el «no» detiene el tiempo
Gabriela, una mujer de 37 años, y su pareja Marcos, iniciaron su camino en la medicina reproductiva en 2023 tras años de búsqueda sin éxito. Tras diversos estudios, el diagnóstico fue claro: necesitaban técnicas de alta complejidad para lograr el embarazo. Entre 2023 y el primer cuatrimestre de 2025, Gabriela se sometió a tres procedimientos de Fertilización In Vitro (FIV), pero los resultados fueron negativos.
La angustia se profundizó cuando, al intentar realizar un nuevo intento en 2025 por indicación médica, OSDE rechazó la cobertura. El argumento de la entidad fue tajante: la normativa supuestamente solo cubriría tres tratamientos de alta complejidad en toda la vida del paciente.
Este tipo de negativas coloca a los afiliados en una situación de vulnerabilidad extrema. Con un costo de mercado que ronda los 5.000 dólares por intento, la imposibilidad de afrontar el gasto de forma privada se convierte en una barrera infranqueable para ejercer un derecho básico.
La Justicia aclara el límite. tres tratamientos por año
Ante la negativa, la pareja presentó una acción de amparo con una medida cautelar urgente. La resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal 4 fue contundente y se basó en una interpretación humanista de la normativa vigente.
El magistrado recordó que el límite de tres tratamientos de alta complejidad, previsto en la reglamentación de la Ley 26.862, debe entenderse con carácter anual. Limitar el acceso a solo tres intentos en toda la vida de una persona sería, según los fundamentos legales, vaciar de contenido a la ley, especialmente cuando las probabilidades de éxito suelen requerir múltiples ciclos. Dado que la paciente no había excedido los tres intentos en el año 2025, la negativa de la prepaga resultó arbitraria.
El factor edad y la urgencia biológica
Uno de los puntos más sensibles del fallo es el reconocimiento del «peligro en la demora». Para la justicia, los 37 años de la paciente explican por sí solos la urgencia: la reserva biológica disminuye con el tiempo, lo que convierte a cada mes de retraso administrativo en un daño potencialmente irreparable para la faz psíquica y física de la mujer.
El tribunal ordenó a OSDE brindar la cobertura integral del tratamiento FIV ICSI indicado, incluyendo los gastos médicos y controles necesarios. La decisión prioriza el bienestar de los afiliados entendiendo que es mucho menos gravoso para una empresa otorgar la prestación que para una pareja proveérsela por sus propios medios en un tiempo perentorio.
Claves para entender la cobertura de fertilidad
Si te encuentras en una situación similar, estos son los pilares legales que respaldan tu pedido:
- Interpretación Anual: La justicia sostiene que el límite de tres tratamientos de alta complejidad se renueva cada año
- Acceso Integral: La cobertura debe ser del 100%, abarcando desde la medicación hasta el procedimiento y sus controles
- Principio Pro Homine: Los derechos humanos deben interpretarse de la manera más amplia posible cuando se trata de proteger la salud
- Salud Reproductiva: La infertilidad es una patología reconocida que debe ser cubierta obligatoriamente por el sistema de salud conforme a la Ley 26.862
Este fallo nos recuerda que, aunque el periodismo y el derecho a veces parecen oficios de grises y notarios, su verdadera fuerza reside en proteger la vida de los otros
Datos del Expediente:
- Autos: R., G. G. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
- Expediente N°: 15669/2025
- Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Juez: Dr. José Luis Cassinerio
¿Te han negado la cobertura de un tratamiento de fertilidad basándose en el límite de intentos? Sería un excelente próximo paso que me permitas redactar un modelo de nota de reclamo para presentar ante tu prepaga exigiendo la aplicación del criterio anual que ya ha ratificado la Justicia.
Te leemos en los comentarios.







