Una decisión contra el ajuste en discapacidad (Pami + incluir salud)

Amparando News

El Juzgado Federal de Córdoba N° 3 dio un paso fundamental para proteger a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad al declarar admisible una acción de amparo colectiva. La resolución judicial, firmada por el magistrado Miguel Hugo Vaca Narvaja, busca frenar el inminente cese de la cadena de pagos por parte de los organismos estatales INCLUIR SALUD y PAMI, asegurando que miles de personas no pierdan sus tratamientos vitales.

Datos de la causa y el inicio del reclamo

El expediente, caratulado «A., A. del C. c/ INCLUIR SALUD y otro s/ Amparo» (Expte n° FCB 10474/2026), se originó tras la presentación de Adriana, quien actúa como curadora definitiva de su hijo, Martín, bajo el patrocinio letrado de la Dra. Marta Elvira Lastra, junto a los Dres. Diego Rodi Bustos y José Manuel Roque, la acción no solo busca una solución individual, sino que asume la representación de un vasto colectivo afectado por la crisis del sistema de salud.

Antecedentes de un sistema al borde del colapso

El conflicto escaló cuando diversas organizaciones de prestadores, como la Federación Converger y CAPREDIS, denunciaron que el Estado Nacional no ha hecho efectivas las medidas de apoyo previstas en la ley de emergencia. Según la demanda, desde diciembre de 2025 se produjo un corte sistemático en los pagos, lo que imposibilita a las instituciones sostener sus costos operativos y pone en riesgo la dignidad y el futuro de miles de familias. La Dra. Lastra argumentó que el ejercicio individual de estas acciones sería imposible para la mayoría de los afectados debido a sus graves carencias económicas.

Los argumentos y la respuesta del tribunal

El tribunal analizó minuciosamente si el caso cumplía con los requisitos de la doctrina «Halabi» de la Corte Suprema. El juez ratificó que existe un hecho único común: la amenaza de interrupción de los servicios por falta de financiamiento público. A pesar de que en el caso particular del hijo de la actora las prestaciones aún no se habían suspendido totalmente, el magistrado consideró que es «de público y notorio la crisis que actualmente atraviesa el sistema de salud».

Fundamentos legales: el Derecho a la Salud como prioridad

La resolución se sustenta en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional que protegen específicamente a las personas con discapacidad. Se destacó que el Estado tiene un papel de garante y que cualquier medida regresiva vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos. El fallo otorga preeminencia al derecho a la vida y a la salud sobre cualquier argumento de equilibrio fiscal genérico.

«La titularidad de una pensión no contributiva, de por sí expresa las dificultades económicas y carencias de recursos del colectivo involucrado, resultando irrazonable y contrario al acceso a la justicia exigir que se formulen presentaciones individuales».

«Si quienes deben financiar el sistema dejan de pagar, todo el sistema se paraliza. En este contexto se vulneran los derechos de las personas con discapacidad y también los de los profesionales que trabajan junto a ellas».

El colectivo protegido por la justicia

La sentencia define con claridad a los beneficiarios de esta medida. El grupo primario está compuesto por personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que son titulares de pensiones no contributivas y reciben cobertura de INCLUIR SALUD o PAMI. El grupo secundario incluye a las familias, curadores y apoyos, quienes sufren el impacto indirecto de la desprotección estatal.

Con esta decisión, el proceso queda inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos, otorgando una visibilidad institucional crucial a la labor de la Dra. Lastra y su equipo en la defensa de los derechos sociales. El fallo reafirma que la justicia debe actuar preventivamente cuando lo que está en juego es la integridad física y la calidad de vida de los sectores tradicionalmente postergados.

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