Una historia de vulnerabilidad y un fallo que reivindica el derecho a trabajar

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La Justicia porteña ordenó al GCBA reactivar el trámite administrativo para evaluar el ingreso laboral de una joven cuyo padre, único sostén familiar, falleció mientras era agente de la Procuración General.

Por María Laura Lastres

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una medida cautelar que puede marcar un rumbo en la discusión sobre acceso al empleo público, vulnerabilidad social y obligaciones del Estado frente a los convenios colectivos. El caso involucra a D. C. L., una joven que pidió ingresar al Gobierno porteño en virtud del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que garantiza la reserva de una vacante cuando fallece el agente que era único sostén del hogar.

El padre de la actora trabajaba en la Procuración General. Tras su fallecimiento, la joven inició el procedimiento previsto por el CCT, acreditando parentesco, convivencia, dependencia económica y —sobre todo— una delicada situación de salud y vulnerabilidad. Tiene diagnosticado un síndrome genético poco frecuente (Peutz-Jeghers) que incrementa de manera significativa el riesgo de diversos cánceres. A ello se suma la enfermedad grave de su madre, un escenario confirmado por un informe socioambiental.

A pesar de cumplir con los requisitos y haber presentado la solicitud dentro del plazo, el trámite administrativo quedó detenido. Por eso promovió un amparo. En primera instancia, el juez ordenó al GCBA completar el circuito administrativo en 30 días, evaluar la idoneidad de la joven conforme al CCT y, si surgían dudas, consultar a la comisión encargada de interpretar el convenio. También concedió una medida cautelar para evitar que la falta de acción estatal agravara la vulnerabilidad socioeconómica de la familia.

El Gobierno de la Ciudad apeló. Argumentó que la situación no configuraba urgencia, que la cautelar adelantaba la decisión de fondo y que los ingresos a la Procuración deben hacerse por concurso. Sostuvo, además, que no existía partida presupuestaria.

La fiscal de Cámara, Nidia Cicero, dictaminó en sentido contrario: los argumentos del GCBA eran genéricos, el CCT obliga a reservar la partida y el análisis de idoneidad forma parte del trámite que el propio Estado estaba incumpliendo.

Un fallo con mirada social

La Sala III de la Cámara, por mayoría, confirmó la resolución. Para los camaristas, el artículo 24 del CCT no es una concesión graciosa, sino una obligación operativa asumida por el Estado. Su objetivo no es crear un empleo hereditario, sino evitar que la muerte del sostén económico desplome a una familia en la pobreza.

El fallo destaca que la norma del CCT forma parte de las políticas de protección social reconocidas en la Constitución y en el bloque de derechos humanos. Y aclara un punto central: la cautelar no implica la designación automática, sino que ordena al GCBA a avanzar con el trámite que la propia administración había dejado en suspenso.

El voto mayoritario también rechazó la idea de que la medida viole el principio de idoneidad (art. 16 CN). Recordó que el CCT no elimina la obligación de evaluar la aptitud de la postulante: simplemente exime del concurso público, pero mantiene todos los controles de mérito.

En disidencia, la jueza Estela Seijas sostuvo lo contrario: que la cautelar es un anticipo del fallo final y que el artículo 24 debe interpretarse de modo restrictivo. Para ella, la excepción podría entrar en tensión con la exigencia de idoneidad y por eso la medida debía revocarse.

Vulnerabilidad y derechos: el centro del debate

La decisión de la mayoría introduce una lectura contemporánea del derecho administrativo: cuando existe un régimen protectorio válido, el Estado no puede escudarse en su propia inacción para neutralizarlo. Y menos aún cuando hay acreditada una situación de vulnerabilidad económica y sanitaria severa, un elemento que la Justicia viene considerando cada vez más relevante al analizar medidas urgentes.

En definitiva, la Cámara concluyó que no ordenar el avance del trámite equivaldría a frustrar la finalidad del CCT y dejar a la joven en una situación crítica, contraria a la tutela judicial efectiva.

Un precedente que trasciende el caso

El fallo deja una enseñanza más amplia: los convenios colectivos del sector público tienen fuerza normativa real y pueden generar obligaciones exigibles judicialmente. También reafirma que la idoneidad es compatible con regímenes de excepción cuando estos mantienen procedimientos de control.

Para la actora, la decisión no garantiza aún un empleo. Pero sí significa algo crucial: el Estado deberá evaluar su postulación sin demoras indebidas.

En tiempos en que la discusión sobre empleo público suele simplificarse, el fallo recuerda que detrás de cada expediente puede haber historias de vida atravesadas por la vulnerabilidad, y que el derecho a trabajar también puede ser —y muchas veces es— un derecho humano a proteger.

 

Datos del expediente:

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC – SALA III SECRETARÍA ÚNICA C. L. D.  CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN – AMPARO – OTROS Número: INC 92980/2025-1 CUIJ: INC J-01-00092980-4/2025-1 Actuación Nro: 1951987/2025

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