La longevidad extrema es, para muchos, un milagro de la biología; para el sistema de salud, a veces parece convertirse en una excusa para la burocracia. En un reciente fallo que pone de relieve la vulnerabilidad de la cuarta edad, la justicia federal de Buenos Aires intervino para garantizar que una mujer de 101 años pueda transcurrir sus días con la asistencia que su avanzada edad y su discapacidad exigen.
La protagonista de esta historia es L.W., una mujer que ha cruzado el siglo de vida y que, como describe la crónica judicial, padece las huellas lógicas del tiempo: hipoacusia neurosensorial bilateral y un deterioro físico acorde a sus 101 años. Ante la imposibilidad de ser asistida en un entorno familiar, se encuentra institucionalizada en el hogar «British and American Benevolent Society (BABS)», una entidad que le brinda el marco de seguridad y cuidado que requiere su estado.
El laberinto administrativo frente a la urgencia médica
El conflicto se originó cuando la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano) limitó la cobertura de su internación geriátrica. La entidad pretendía aplicar techos económicos basados en categorías inferiores del Nomenclador Nacional de Discapacidad, específicamente la categoría «C». Para la familia de L.W., esto no era solo un número en una factura; era la amenaza real de no poder sostener la calidad de atención en el lugar donde la paciente ya estaba integrada y contenida.
La respuesta judicial fue contundente. El juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 10, recordó que el derecho a la salud no es una concesión graciosa, sino un corolario del principio de dignidad humana, protegido tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de jerarquía superior.
La mirada del médico por encima de la política interna
Uno de los puntos clave de la resolución radica en la valoración de la prescripción médica. La Justicia reafirmó que es el médico tratante —quien conoce el día a día del paciente— el profesional responsable de determinar qué tratamiento o institución es la más apta para su salud. Las «políticas internas» de una empresa de medicina prepaga o una obra social no pueden estar por encima de la necesidad clínica de una persona, especialmente cuando existe un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que respalda el pedido.
En este sentido, el fallo destaca que el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad (Ley 24.901) establece la obligatoriedad de la cobertura total e integral. Cuando una persona no puede permanecer en su grupo familiar, los sistemas alternativos como las residencias y hogares deben ser cubiertos de forma efectiva para garantizar requerimientos básicos de vivienda y alimentación especializada.
Una solución que prioriza la integralidad
La medida cautelar dictada ordena al Hospital Italiano brindar la cobertura de la internación en el hogar BABS al 100%. Para determinar el monto, el juez aplicó el valor del nomenclador correspondiente a la categoría «Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A», sumando un 35% adicional por el grado de dependencia de la amparista.
Esta decisión no solo busca resolver un flujo de fondos, sino evitar el agravamiento de las condiciones de vida de una mujer que ya ha dado todo de sí y que hoy depende de la protección del derecho para vivir sus años con integridad. Como bien señala el fallo, un individuo gravemente enfermo o con deterioro severo no puede optar libremente por su plan de vida si el Estado y los prestadores de salud no garantizan el acceso efectivo a los servicios médicos.
Datos del expediente:
- Autos: W., L. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de Salud.
- Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Federal 10.







