La vejez, en ocasiones, no es ese remanso de paz que prometen los libros, sino un territorio hostil donde el cuerpo y la memoria libran batallas desiguales. Para J.A.S., un hombre de 84 años, la realidad se fragmentó bajo el peso de una demencia vascular que le arrebató la noción del tiempo y el espacio. Sin embargo, al desamparo de la salud se le sumó, como una sombra persistente, el desamparo burocrático. Su prepaga, Swiss Medical SA, ante la urgencia de una internación geriátrica especializada, optó por el silencio primero y por la resistencia técnica después.
Recientemente, el Juzgado Federal de Paraná N° 2 dictó una sentencia que no solo pone fin a la incertidumbre de una familia, sino que sienta un precedente vital sobre la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga frente a la discapacidad y la ancianidad vulnerable.
Entre la demencia y la burocracia: el laberinto de un paciente de 84 años
La historia clínica de J.A.S. no deja margen para las interpretaciones ambiguas. A su avanzada edad se le suman hipertensión, una cardiopatía isquémica con stent y un cuadro cognitivo que lo vuelve frágil, dependiente y con un riesgo constante de caídas. Su médico tratante fue categórico: el paciente requería asistencia permanente las 24 horas, un equipo interdisciplinario de enfermeros, kinesiólogos y psicólogos, y una internación en una residencia especializada.
Ante este cuadro, la familia inició el camino administrativo en enero de 2026. Presentaron notas, presupuestos y pedidos médicos. La respuesta de la prestadora fue una constante en estos litigios: la ausencia de respuesta. El silencio, en el derecho de salud, suele ser la antesala de la judicialización. Sin más opciones, J.A.S., representado por sus letrados, interpuso una acción de amparo para exigir lo que la ley y los tratados internacionales ya le otorgan: el derecho a una vida digna y a la preservación de su salud.

El argumento del silencio y la falta de alternativas prestacionales
Cuando el caso llegó a los estrados judiciales, la defensa de Swiss Medical se centró en tecnicismos que buscaban diluir su responsabilidad financiera. La empresa argumentó que la internación geriátrica tiene un carácter «social» y no médico, que no está contemplada estrictamente en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que, además, el paciente no contaba con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Sin embargo, el magistrado Daniel Edgardo Alonso desarmó uno a uno estos argumentos. El fallo subraya que la salud es un concepto integral que abarca el bienestar psicofísico, mental y social. No se puede escindir la necesidad de cuidado habitacional de la atención médica cuando la patología del paciente vuelve imposible su permanencia en un domicilio particular. Además, el juez destacó un punto crítico: la prepaga cuestionó el lugar elegido por el afiliado —la Clínica Geriátrica Don Geroncio— pero jamás ofreció una alternativa real y concreta dentro de su propia cartilla que pudiera satisfacer las necesidades de J.A.S.
¿CUD o no CUD? La justicia define cuándo la discapacidad es un hecho y no un trámite
Uno de los pilares más relevantes de este fallo es el tratamiento del Certificado Único de Discapacidad. La demandada sostuvo que, al no haber CUD, no era aplicable la Ley 24.901, que garantiza la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad.
La justicia federal de Paraná, siguiendo una línea jurisprudencial sólida, determinó que el CUD no es la única vía para acreditar una discapacidad. Cuando las dolencias son ostensibles y la necesidad de asistencia es evidente a través de las pruebas médicas, el derecho a la salud no puede quedar supeditado a un trámite administrativo que, a menudo, es lento y engorroso. J.A.S., por su condición física y mental, se encuentra amparado por la Ley 22.431 de protección integral y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que posee jerarquía constitucional en Argentina.
Una cobertura integral sin techos económicos ni límites de tiempo
El aspecto económico de la sentencia es contundente. El presupuesto de la institución geriátrica ascendía a una suma mensual aproximada de 4,8 millones de pesos más IVA. Swiss Medical pretendía, en caso de ser obligada a cubrir, hacerlo bajo los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas, específicamente el tope de la «Categoría C».

El juez rechazó de plano esta limitación. El fallo ordena la cobertura integral (100%) del costo de la internación. El razonamiento es lúcido: si la justicia limita el monto del presupuesto y obliga al afiliado a pagar la diferencia, la prestación se vuelve ilusoria. En un contexto de vulnerabilidad extrema, la gratuidad es la única forma de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud.
Finalmente, la orden judicial establece que la cobertura debe mantenerse «hasta que sea médicamente necesario», eliminando cualquier límite de tiempo arbitrario. Este fallo no solo le devuelve a J.A.S. la posibilidad de transitar sus días con la asistencia que su humanidad requiere, sino que también funciona como un recordatorio para el sistema de salud privado: los contratos no pueden estar por encima de la dignidad humana.
Datos del expediente:
- Carátula: S., J. A. c/ SWISS MEDICAL SA s/Amparo Ley 16.986
- Expediente: N° FPA 201/2026
- Tribunal: Juzgado Federal de Paraná N° 2







