Hay un momento preciso en la vida de un trabajador en el que la promesa del descanso se convierte en una carrera de obstáculos. Es ese instante en el que, tras décadas de aportes, el sistema parece decir: «Hasta aquí llegamos». Sussan M. L. había trabajado toda su vida y, gracias a su empleo en relación de dependencia, contaba con la cobertura médica de Galeno. Se acercaba su jubilación, con fecha de primer cobro prevista para el 9 de febrero de 2026. La lógica indicaría que, en el umbral de la vejez, la salud debería ser una certeza. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga le informó, de manera verbal, que al obtener su beneficio jubilatorio perdería su condición de afiliada.
El laberinto del silencio corporativo
No es un caso aislado, sino el síntoma de un sistema que a menudo apuesta a la desinformación. Ante la advertencia, Sussan decidió no quedarse de brazos cruzados y envió una Carta Documento. En ella, solicitaba que se conservara su afiliación en los mismos términos y condiciones que tenía hasta el día de su jubilación, argumentando que se trataba de un derecho adquirido. La respuesta de Galeno fue el más absoluto y calculado de los silencios.
El silencio, en el ámbito jurídico y en la vida misma, a menudo es una negativa disfrazada de trámite administrativo. Ese silencio significaba, en la práctica, empujar a la afiliada a perder a sus médicos tratantes, aquellos que conocían su historia clínica y sus necesidades, para obligarla a empezar de cero en el sistema del PAMI, alargando peligrosamente sus tiempos de atención.
El mito del traspaso automático al PAMI
Existe una creencia, alimentada a veces por la conveniencia de las propias empresas de salud, de que jubilarse implica un pasaje automático y obligatorio al PAMI. La realidad, sustentada en la ley, es muy distinta. El marco normativo argentino, específicamente el artículo 16 de la Ley 19.032 y los artículos 8 y 20 de la Ley 23.660, establece que los jubilados tienen el derecho de continuar afiliados a la obra social que tenían en su etapa activa.
El pase a la órbita del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) es una opción voluntaria y expresa que debe ejercer el beneficiario. Si el afiliado decide quedarse en su prepaga u obra social de origen, los aportes correspondientes simplemente se deducen de sus haberes jubilatorios. Privar a un jubilado de este derecho no solo es una arbitrariedad, sino una maniobra que atenta directamente contra su calidad de vida y su derecho constitucional a la salud.
La acción judicial y el rol del amparo de salud
Frente a la negativa tácita, el equipo legal de Amparando Salud, bajo el patrocinio del Dr. Armando Martín Sabadini, presentó una acción de amparo. El objetivo era claro y urgente: que el juez ordenara a Galeno Argentina S.A. mantener la afiliación de Sussan en las mismas condiciones, plan y cobertura que poseía, derivando los aportes de su nueva condición de pasiva.
El derecho a la salud no es una mercancía que vence con el último recibo de sueldo. Las acciones de amparo, como en este caso, se vuelven la herramienta vital para evitar un daño irreparable. Esperar los tiempos de un juicio ordinario mientras la salud de una persona queda en pausa es un lujo que la vida real no permite.
La resolución, un respiro judicial
El 27 de febrero de 2026, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 se pronunció al respecto. El juez subrogante, Juan Rafael Stinco, analizó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dos pilares fundamentales para dictar una medida cautelar.
La Justicia entendió que las consecuencias de rechazar la cautelar serían mucho más graves para la afiliada que el costo para la prepaga de mantener la cobertura. Por ello, el magistrado resolvió ordenar a Galeno que, en un plazo perentorio de tres días, arbitrara los medios necesarios para mantener la afiliación de S.M.L., garantizando la continuidad de su plan de salud y la cobertura de sus tratamientos. Los aportes, tal como estipula la ley, serán los que la actora efectúe desde sus haberes jubilatorios.
Este fallo no solo devuelve la tranquilidad a una mujer que luchaba por no perder su red de contención médica, sino que reafirma un principio que las prepagas suelen «olvidar» convenientemente: los años de aportes y lealtad de un afiliado no pueden borrarse de un plumazo por el simple hecho de alcanzar la edad jubilatoria.
Datos del expediente judicial Fuero: Juzgado Civil y Comercial Federal 6 Expediente: 927/2026 Fecha de la resolución: 27 de febrero de 2026 Carátula: L. S. M. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ Amparo de Salud







