Cuando el cuerpo pide ayuda y la burocracia responde con silencios. el fallo que redefine el derecho al cuidado en Argentina

Amparando News

Un joven con distrofia de Duchenne, unos padres envejecidos y una prepaga que intentó argumentar que cuidar no es curar. La Justicia Federal de Mendoza acaba de trazar una línea imborrable sobre qué significa realmente la «cobertura integral».

Por Redacción de Amparandosalud.news

Ricardo tiene veinticuatro años y un diagnóstico que se pronuncia con la gravedad de las sentencias definitivas: distrofia muscular de Duchenne. No es una enfermedad que conceda treguas ni permita negociaciones; es un reloj de arena que avanza sobre los músculos, sobre la fuerza, sobre la autonomía. Ricardo vive en Mendoza, en una casa donde el amor sobra pero los cuerpos faltan: sus padres, ya mayores, hacen lo que pueden, y lo que pueden a veces no alcanza cuando hay que levantar, higienizar, sostener y asistir a un hijo que depende de otros para casi todo lo que nosotros damos por sentado.

Esta historia podría ser una estadística más en los biblioratos de la Superintendencia de Servicios de Salud, pero se transformó en un expediente judicial —el FMZ 12020/2024— que hoy nos obliga a mirar de frente una de las grietas más profundas de nuestro sistema sanitario: el abismo que separa lo «médico» de lo «social», y cómo las empresas de salud utilizan esa grieta para no pagar.

El laberinto de la negativa: «No es una prestación médica»

Todo comenzó con un pedido simple, casi elemental. El médico tratante de Ricardo indicó lo obvio: el joven necesitaba un cuidador domiciliario. Ocho horas, de lunes a lunes. También necesitaba apoyo psicológico. No eran lujos, eran los andamios necesarios para sostener una vida digna en medio del derrumbe físico.

Accord Salud, la prepaga a la que Ricardo y su familia habían pagado religiosamente, respondió con esa frialdad de ventanilla que congela la sangre. Dijeron que no. O mejor dicho, dijeron algo peor: dijeron que el cuidador «no constituye una prestación médica». Alegaron que bañar a una persona, ayudarla a comer o evitar que se asfixie con sus propias secreciones son cuestiones «de índole social». Que eso no cura. Que eso no está en el nomenclador. Que eso, en definitiva, es problema de la familia.

Hubo un momento de crueldad burocrática que merece ser contado: ante la insistencia, la empresa otorgó la prestación por 90 días. Como «excepción». Como si la distrofia de Duchenne fuera una gripe que se pasa en tres meses. Como si la dependencia total tuviera fecha de vencimiento.

El derecho al cuidado, mucho más que medicinas

Aquí es donde la historia de Ricardo deja de ser una anécdota clínica para convertirse en un debate sobre derechos humanos. La abogada de la familia no se quedó en la queja administrativa; llevó el caso a los tribunales federales bajo una premisa clara: la salud no es solo la ausencia de enfermedad, ni se limita a lo que dice un catálogo de prestaciones escrito hace veinte años.

El concepto en juego es el derecho al cuidado. Las empresas de medicina prepaga suelen aferrarse al Programa Médico Obligatorio (PMO) como si fuera una biblia escrita en piedra. Si no está en el PMO, no existe. Si es «social», le toca al Estado o a la familia. Pero la realidad, esa dama esquiva que a veces la justicia logra atrapar, dice otra cosa.

La Justicia Federal de Mendoza entendió lo que la empresa se negaba a ver. Entendió que para una persona con discapacidad, un cuidador no es un acompañante terapéutico ni una enfermera de alta complejidad, es sus manos, es sus piernas, es su posibilidad de existir sin degradarse.

La sentencia: cuando los jueces miran a los ojos

El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) llegó con la contundencia de un martillo sobre la mesa (¿hay martillos en los despachos de los jueces?). Los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci no solo rechazaron la apelación de Accord Salud; desmantelaron su lógica.

Los magistrados recordaron algo que a menudo se olvida en las oficinas de auditoría médica: las leyes 22.431 y 24.901 establecen un sistema de prestaciones básicas de atención integral. La palabra clave es «integral». No «parcial», no «médica exclusivamente», no «lo que convenga al presupuesto». Integral.

El tribunal fue claro, el cuidador domiciliario, aunque no realice actos médicos per se (como poner una inyección), es fundamental para la salud psicofísica del paciente. Negarlo bajo el pretexto de que es una «cobertura social» es ignorar el nuevo paradigma de la discapacidad y los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional en Argentina.

Un mensaje para el sistema de salud

La sentencia no solo condenó a la prepaga a cubrir el 100% del cuidador domiciliario y las sesiones de psicología; también le impuso las costas del juicio. Es un mensaje económico, sí, pero sobre todo es un mensaje moral.

El fallo nos recuerda que el PMO es un piso, no un techo. Que las empresas de salud no pueden esconderse detrás de tecnicismos cuando está en juego la vida de una persona vulnerable. Y que el derecho a la salud incluye, ineludiblemente, el derecho a ser cuidado cuando el cuerpo propio ya no responde.

Ricardo seguirá peleando contra su diagnóstico, porque esa batalla es biológica y personal. Pero al menos hoy, gracias a una justicia que supo leer más allá del reglamento, no tendrá que pelear también para que alguien le alcance un vaso de agua.

Expediente:

  1. Poder Judicial de la Nación, Cámara Federal de Mendoza – Sala B. Autos FMZ 12020/2024/CA4 «Suarez, Ricardo Lucas c/ Accord Salud». Sentencia de fecha 11/02/2026. Voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro..

Deja un comentario