El juzgado federal de San Martín ordenó a la empresa Sancor Salud reincorporar a un afiliado que había sido excluido de su cobertura médica tras obtener su beneficio jubilatorio. La decisión judicial pone un límite preciso a las prestadoras de salud y dictamina que el paso a la pasividad laboral no rompe el vínculo original, asegurando que los pacientes puedan mantener sus tratamientos y su derecho a la salud sin ser derivados compulsivamente al PAMI.
La historia de M. A. C. comienza con una vida dedicada al trabajo en relación de dependencia, lapso en el cual aportó y confió su bienestar físico a Sancor Salud. Sin embargo, al obtener su jubilación a fines del año 2025, la prestadora le comunicó de manera verbal que perdería su condición de afiliado. Ante esta amenaza, M. A. C. cursó una intimación formal mediante carta documento con la ayuda de Amparando Salud, para conservar su plan, argumentando que padecía dislipemia y que necesitaba continuar sus tratamientos médicos ininterrumpidos. La empresa optó por guardar silencio. El conflicto recayó entonces bajo la carátula «C. M. A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud (AMS) s/ Amparo Ley 16.986», en el expediente N° FSM 9023/2026, tramitado ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín.
Ante el desamparo y el silencio pertinaz de la obra social, la única salida del afiliado fue iniciar uno de los tantos amparos médicos que pueblan los tribunales. La postura de la prestadora de salud consistía en aferrarse a la idea de que la jubilación funciona como una causal de desvinculación, presuponiendo que el afiliado debía pasar directamente a la órbita del Estado. Pero la estrategia judicial del demandante demostró que esa transferencia no tiene nada de automática y que la voluntad del paciente de quedarse en su plan original pesa más que las conveniencias administrativas. Frente a la urgencia y al inminente daño que sufriría el hombre si perdía la atención de los profesionales que conocían su historia clínica, el magistrado resolvió dictar una medida cautelar.
Para respaldar el derecho a la salud en Argentina, la sentencia tejió una sólida red jurídica. El juez fundamentó su decisión en los artículos 8 y 9 de la Ley 23.660 y en el artículo 5 de la Ley 23.661, normativas que establecen claramente que los jubilados y pensionados están obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales. Además, se apoyó en el artículo 16 de la Ley 19.032, dejando en evidencia que la creación del INSSJP no borra el derecho de opción del ex trabajador pasivo. En consecuencia, el fallo ordenó a la prestadora reafiliar al afectado en su mismo plan médico, aclarando que el afiliado deberá abonar la diferencia existente entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor real de su cobertura.
«Es que, en tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, debe tenerse a la vista que con los elementos probatorios anexados -sana crítica mediante- está demostrada la misma, sin consideración alguna de los datos objetivos que hacen a la realidad del caso en punto a que el accionante pertenece a la clase pasiva».
«…es evidente que ante la incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médicos, existe el riesgo de que se afecten derechos fundamentales -como la salud y la vida misma- y todo progreso o mejora de las personas afectadas merece particular atención, en tanto significa contribuir a su rehabilitación y recuperación».
Este precedente resulta vital para comprender de qué manera los ciudadanos pueden defenderse frente a las corporaciones del sistema sanitario. La resolución responde de forma directa al reclamo de continuidad de la prepaga en la jubilacion.







