Fallo ejemplar garantiza cobertura total en residencia geriátrica

Amparando News

Un fallo dictado por la Justicia Federal obligó a la empresa de medicina prepaga OSDE a cubrir el cien por ciento del costo de una internación geriátrica con centro de día para una mujer con discapacidad severa. La decisión, impulsada tras la falta de respuesta de la prestadora, pone fin al desamparo de la paciente y reafirma la obligación ineludible de las obras sociales de garantizar el acceso a tratamientos complejos.

La historia tiene como protagonista a la señora S. M. P. D. O., una mujer de 68 años que en marzo de 2024 sufrió un extenso accidente cerebrovascular isquémico. Las secuelas de ese episodio fueron devastadoras, dejándola con un cuadro de hemiplejía, anomalías en la marcha, disartria y anartria, patologías concretas que motivaron la emisión de su certificado de discapacidad oficial. Ante la imposibilidad de valerse por sus propios medios, su médico tratante prescribió la internación en una residencia geriátrica con atención especializada las veinticuatro horas, sumado a la cobertura de centro de día y un adicional por dependencia. Para asegurar que se cumpliera esta indicación vital, el equipo de Amparando Salud tomó el caso, el cual tramitó bajo el expediente FSM 8473/2025 en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Número 2 de San Martín, a cargo del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

El Camino Judicial

Frente al diagnóstico irreversible y la urgencia de los cuidados, la hija y apoderada de la paciente, J. B., inició los trámites administrativos para que la prestadora asumiera el costo del tratamiento en la Residencia «Aires de Martínez». La respuesta de la empresa de salud fue un silencio absoluto. Incluso frente a una intimación formal enviada mediante carta documento en abril de 2025, la compañía decidió ignorar el requerimiento y dar la espalda a la urgencia médica. Si alguien se pregunta qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento, el recorrido de esta familia demuestra que la vía de los amparos médicos es la herramienta idónea cuando las vías administrativas se agotan. La falta de contestación obligó a la actora a solicitar una medida cautelar que fue concedida, y luego a aguardar la sentencia de fondo en un proceso donde la demandada ni siquiera se presentó a contestar el informe circunstanciado que exige la ley.

Los fundamentos del Derecho

Para otorgar la razón a la afiliada y respaldar el derecho a la salud en Argentina, el tribunal construyó su sentencia sobre la base de normativas fundamentales, aplicando de forma directa la Ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, obligando a las obras sociales a brindar cobertura total. Asimismo, el juez enmarcó su decisión en la Ley 22.431 de protección integral de las personas discapacitadas, y recordó los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. De este modo, los conceptos de derecho a la vida y a la salud adquirieron una jerarquía que derribó cualquier barrera administrativa.

El cálculo de la dignidad

Tomando como referencia el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, actualizado a junio de 2026 para la Categoría A, el desglose de la cobertura ordenada por el juez se construye de la siguiente manera:

  • Valor base (Módulo Hogar con Centro de Día Permanente): $ 3.096.913,28
  • Adicional por dependencia (35% sobre la base): $ 1.083.919,65

Al unificar ambos conceptos, obtenemos la cifra definitiva que la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) debe desembolsar mensualmente si la familia opta por un efector ajeno a su cartilla.

  • Total mensual a cubrir: $ 4.180.832,93

Es en este monto exacto donde la letra de la ley abandona el papel y se vuelve refugio. Un cálculo que, mucho más allá del impacto financiero, representa el valor innegociable de garantizar que los días de una persona no transcurran en el olvido del sistema de salud.

«Es entendible que la accionante haya recurrido a tal vía procesal si se tiene en cuenta que se encontraba en juego la salud de su representada ante el rechazo repentino a su requerimiento, violándose de esta manera su derecho a la subsistencia protegido por nuestra Carta Magna.»

«Como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Ley Fundamental, explicitando la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para salvaguardar el derecho fundamental de la vida y de la salud.»

«Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende que compromete la salud e integridad física de las personas y con la función de las obras sociales, en la cual ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios.»

Relevancia del Caso

Este pronunciamiento judicial no solo le devuelve el alivio a una familia acorralada por la burocracia, sino que marca un antecedente invaluable en el terreno de la cobertura por discapacidad. Desde Amparando Salud, nos informan que han aumentado los reclamos de este tipo, con un análisis del caso se pueden lograr buenos resultados.

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