La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga a la obra social OSPEDYC a reincorporar y mantener la cobertura médica de una afiliada y su esposo tras haber obtenido el beneficio jubilatorio. La decisión judicial rechaza la transferencia compulsiva al PAMI y subraya que el derecho a la salud no puede interrumpirse de manera unilateral por el simple cambio de la etapa activa a la pasiva.
La historia detrás del expediente caratulado F., A. N. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES OSPEDYC S/AMPARO LEY 16.986 revela una práctica frecuente y temida. Todo comenzó cuando A. N. F., afiliada titular gracias a su trabajo en relación de dependencia, recibió la noticia de su jubilación a fines de 2025. Lejos de ser un momento de tranquilidad, la entidad de salud decidió cortar los lazos y dejar a la mujer y a su esposo, J. C. B., sin la red médica que los había contenido durante años. La respuesta de la prestadora fue tajante al afirmar que no estaba habilitada para afiliar jubilados y que la pareja debía pasar a depender de otro organismo. Ante este escenario, el equipo de Amparando Salud intervino para exigir la continuidad de la atención mediante una acción de amparo, buscando evitar la desprotección y la incertidumbre.
El caso escaló hasta la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, luego de que la obra social apelara la medida cautelar dictada en primera instancia. En los despachos del tribunal, la prestadora intentó esquivar la responsabilidad argumentando que la Superintendencia de Servicios de Salud y la ANSES eran las encargadas de los padrones y los aportes. Además, advirtieron que mantener a los afiliados generaría un desfinanciamiento porque los aportes irían a otra institución y que ellos ya habían sido dados de baja del registro para atender a jubilados. Sin embargo, los magistrados comprendieron que la interrupción abrupta de un esquema asistencial representaba un riesgo demasiado alto, una vulneración evidente que las formalidades administrativas no lograban disimular.
Los fundamentos del derecho
Aquí es donde la precisión técnica se encuentra con la protección real de los amparos médicos. Los jueces desarmaron la defensa apoyándose en el principio rector de la Ley 19.032, la cual no impone una transferencia automática ni compulsiva de las personas hacia un prestador alternativo. Las normativas vigentes, como las leyes 23.660 y 23.661, confirman que los beneficiarios pasivos conservan su afiliación de la etapa activa mientras no expresen voluntariamente su deseo de cambio. La jurisprudencia respalda esta mirada al garantizar la libertad de elección sin que los decretos 292/95 y 492/95 actúen como una guillotina de derechos adquiridos. El tribunal dejó claro que la falta de inscripción de una entidad en un registro no extingue el vínculo anterior frente a la prioridad insoslayable de garantizar el derecho a la salud.
«En el caso, la señora F. no manifestó su voluntad de incorporarse al INSSJP-PAMI. Por el contrario, una vez notificada del otorgamiento de su beneficio previsional y antes de que se interrumpiera la cobertura, comunicó expresamente a OSPEDYC su decisión de conservar la afiliación preexistente para ella y su cónyuge.»
«La tutela del derecho a la salud no se agota en la existencia abstracta de algún prestador alternativo, sino que comprende la necesidad de evitar períodos de incertidumbre, interrupciones en la atención y dificultades para acceder oportunamente a las prestaciones requeridas.»
Este precedente judicial reafirma que el fin de la vida laboral activa no debe ser el comienzo de un exilio a otra cobertura de salud. Obligar a los adultos mayores a mendigar atención en un sistema nuevo, abandonando a sus profesionales de confianza, es una práctica que los tribunales no están dispuestos a tolerar. El trabajo procesal llevado adelante por Amparando Salud responde de manera directa a la gran duda ciudadana sobre qué hacer si la prepaga u obra social niega la continuidad.







