Fallo judicial garantiza la libre elección de prepaga
La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que la Administración Nacional de la Seguridad Social debe transferir los aportes de una jubilada directamente a su empresa de medicina prepaga, poniendo punto final a su afiliación compulsiva al PAMI. El tribunal ratificó el derecho inalienable de los adultos mayores a conservar su cobertura médica de origen, aunque revocó la orden de devolver los descuentos del pasado para proteger el financiamiento del sistema solidario.
El origen del reclamo
El caso, tramitado bajo el expediente N° 5873/2020 de la justicia federal, expone una situación burocrática que atrapa a diario a miles de jubilados en el país. La ciudadana S. S. M. mantuvo su afiliación a la prepaga OSDE de manera ininterrumpida desde marzo de 2001. Sin embargo, al momento de acceder a su beneficio previsional en 2016, el organismo del Estado dispuso su alta compulsiva e inmediata en el PAMI (aquí de lo que surge de la demanda iniciada, solo sus aportes fueron a Pami y no se afilió personalmente).
A pesar de no haber utilizado jamás los servicios de la obra social pública y de continuar pagando la cuota mensual en la entidad privada para no perder su atención, la mujer chocó contra una pared cuando solicitó formalmente la derivación de sus fondos. La respuesta oficial, tras una intimación por carta documento en 2020, fue una negativa rotunda. La administración argumentó que para desviar ese dinero retenido necesitaba una orden judicial expresa y un código de descuento específico que, según sus registros, solo se habilitaba por mandato de un juez. Esta respuesta es muy común por parte del organismo que sistemáticamente viola la ley vigente.
El camino judicial
Frente a esa barrera de las oficinas estatales, la jubilada inició un reclamo que debió sortear incluso disputas formales que llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación por cuestiones de quién debía resolver el caso (competencias). En primera instancia, el Juzgado Federal de la Seguridad Social número 6 falló a su favor, ordenando tanto la reasignación de los fondos a futuro como la devolución retroactiva de todo el dinero descontado indebidamente desde que comenzó el conflicto. Inconforme, el Estado apeló la decisión y llevó el debate a la Cámara. Allí, esgrimió que su rol se limitaba a ser un mero agente de retención, que la normativa ataba a los pasivos al PAMI y que devolver años de aportes resquebrajaba el mismísimo principio de solidaridad que sostiene al sistema de previsión.
Los fundamentos del derecho
Al tomar el expediente, los jueces de la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2 Juan A. Fantini Albarenque, Nora Carmen Dorado y Walter F. Carnota desmenuzaron la Ley 19.032, que dio origen al PAMI, y la Ley 23.660 de Obras Sociales. Determinaron con claridad que jubilarse no extingue la autonomía de la voluntad del paciente ni anula su derecho a permanecer en su cobertura histórica. Los magistrados ratificaron la derivación de los aportes hacia el prestador privado, estableciendo como límite temporal que esta transferencia deberá ejecutarse indefectiblemente a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme. No obstante, al analizar el reclamo sobre el dinero ya cobrado, el tribunal le dio la razón al Estado y revocó la devolución retroactiva de los aportes.
Entendieron que las deducciones ya efectuadas financian prestaciones colectivas y que reintegrarlas a una sola persona generaría un desajuste en el sostenimiento del sistema solidario. Cualquier desfasaje económico, advirtieron, deberá compensarse internamente entre las propias instituciones estatales, sin generar un reembolso patrimonial hacia la afiliada.
«La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no implicó un pase automático de los pasivos a dicho organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, salvo que el beneficiario optara expresamente por recibir la atención del instituto.»
«La normativa vigente reconoce y preserva la autonomía de la voluntad del afiliado, la subsistencia de la afiliación preexistente y la posibilidad de que los recursos sean canalizados conforme a esa elección, sin que resulte jurídicamente admisible convertir el aporte obligatorio en una retención definitiva a favor de un organismo que no presta servicio alguno.»
«Los aportes al sistema de salud revisten naturaleza solidaria y constituyen recursos destinados al financiamiento de prestaciones de carácter colectivo. Su restitución individual, en ausencia de una norma expresa que así lo disponga, importaría afectar la sustentabilidad financiera del sistema y generar un perjuicio institucional que excede el interés particular del afiliado.»
La relevancia del caso
Si bien los jueces respaldan de forma contundente el derecho a la salud mediante la libre elección de prestadores, también trazan un límite estricto frente a los fondos públicos. La justicia argentina ratifica que el derecho individual de atención médica es prioritario e intocable, pero advierte que su ejercicio debe mantenerse en un delicado equilibrio que resguarde la supervivencia de los sistemas solidarios que asisten al resto de la comunidad.







