Freno judicial al aumento por edad en prepagas

Amparando News

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al Hospital Alemán retrotraer el valor de la cuota de una afiliada, ordenando la suspensión de un incremento aplicado únicamente por haber cumplido 60 años. El fallo revierte un rechazo de primera instancia y reconoce de forma categórica que las subas unilaterales por cambio de franja etaria generan una incertidumbre económica que amenaza la continuidad de la cobertura médica y vulnera el derecho constitucional a la salud.

El cumpleaños que trajo un aumento encubierto

Nadie espera que cumplir sesenta años se convierta en una trampa financiera. S.E.Z., afiliada al Hospital Alemán desde febrero de 2018, celebró su cumpleaños en julio de 2025. Al mes siguiente, la factura de su cobertura médica llegó con una sorpresa implacable: un aumento superior al 35%, saltando de los 198.961 pesos que pagaba en julio a más de 270.000 pesos en agosto. El incremento no respondía a la inflación general, sino a un «ajuste por edad».

Detrás de este salto económico se escondía un mecanismo de facturación particular. La empresa de salud cobraba a todos sus afiliados el valor correspondiente a una persona de 65 años, pero aplicaba un supuesto «descuento por edad» a quienes fueran menores. Cuando la mujer cumplió los 60 años, la prepaga simplemente redujo ese descuento, encubriendo lo que en la práctica funcionaba como un aumento de cuota por envejecer.

Ante la falta de respuestas a sus reclamos extrajudiciales, la afiliada presentó una acción de amparo con pedido de medida cautelar, caratulada bajo el expediente 15549/2025 en el Juzgado Civil y Comercial Federal 3, con la ayuda del equipo de Amparando Salud. El primer juez rechazó el pedido cautelar argumentando que, como la mujer seguía afiliada y no había sido dada de baja formalmente, no existía un «peligro en la demora» que justificara la urgencia de la medida.

La barrera inicial y el peso de la apelación

El rechazo inicial obligaba a la afiliada a soportar un esfuerzo económico asfixiante mes a mes mientras durara el largo proceso judicial, conviviendo con el terror de quedarse sin cobertura si los ahorros se agotaban. La defensa legal apeló la decisión cuestionando la mirada restrictiva del juzgado de primera instancia.

En su apelación, la actora desnudó la ilegalidad del aumento basándose en el marco protector de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Se demostró que exigirle a un paciente estar literalmente fuera del sistema médico para recién ahí concederle una protección judicial era un absurdo que contrariaba la Constitución Nacional y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Además, se argumentó que para las afiliaciones anteriores al Decreto 66/19, como era este caso originado en 2018, las empresas tienen prohibido aplicar incrementos por cambio de franja etaria durante la vigencia del contrato.

Los fundamentos de un derecho innegociable

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte, tomó el caso y corrigió el rumbo con firmeza. Los magistrados entendieron que el conflicto excedía lo meramente patrimonial porque lo que estaba en juego era el acceso y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales.

Los jueces confirmaron que la relación entre la prepaga y el paciente es una típica relación de consumo, lo que exige una interpretación restrictiva de cualquier cláusula que permita a la empresa modificar las condiciones originales o trasladar sus riesgos comerciales al afiliado. Al revocar la sentencia previa, el tribunal ordenó a la demandada readecuar el valor de la cuota, abstenerse de aplicar futuros aumentos por franja etaria y dejar sin efecto los ya cobrados por ese motivo.

«En el caso de autos, y según surge de las constancias acompañadas y de las manifestaciones concordantes de las partes, la afiliación de la actora data del año 2018. En tales condiciones (…) corresponde concluir con el grado de cognición propio de esta etapa cautelar que, prima facie, la demandada no se encontraría facultada para incrementar el valor de la cuota con fundamento exclusivo en el cambio de franja etaria de la afiliada.»

«En este contexto, el criterio de apreciación de los recaudos cautelares debe ser necesariamente amplio, pues se encuentra comprometida la tutela de uno de los derechos fundamentales más valiosos de la persona humana, presupuesto indispensable para el ejercicio efectivo de los restantes derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.»

«En supuestos como el aquí examinado, el peligro deriva de la posibilidad cierta de que el incremento impugnado torne excesivamente oneroso el mantenimiento de la afiliación y coloque a la persona usuaria frente al riesgo de ver restringido o dificultado el acceso a las prestaciones médico-asistenciales que integran su cobertura.»

Este fallo representa un alivio directo para quien lo impulsó, pero es también un mensaje claro para el mercado de la salud privada. La sentencia demuestra que los amparos médicos son herramientas vitales y efectivas frente a los atropellos contractuales. Ya sea que las familias enfrenten recortes arbitrarios en la cobertura por discapacidad o aumentos abusivos fundados en el simple hecho de envejecer.

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