Garantizan la cobertura integral de una cirugía bariátrica.

Amparando News

La Cámara Federal de Resistencia ratificó un fallo que garantiza la cobertura integral de una cirugía bariátrica por fuera de los prestadores de cartilla, priorizando la continuidad del tratamiento y el vínculo de confianza entre la paciente y su equipo médico ante un cuadro de obesidad mórbida.

Los detalles del expediente y el tribunal interviniente

La decisión fue tomada en los autos caratulados «INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: ROBLE, LAURA PATRICIA C/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES» (Expte. N° FRE 4996/2024/2/CA3). El tribunal de alzada estuvo integrado por los jueces de cámara Enrique Jorge Bosch, Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, quienes analizaron el recurso proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa.

Antecedentes y la llegada a la Cámara Federal

En primera instancia, la justicia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por Laura Patricia Roble. La sentencia de grado ordenó a la empresa de medicina prepaga brindar cobertura integral para una cirugía de manga gástrica, hiatoplastia y cardioplicatura, a realizarse por su cirujana de confianza, la Dra. Laura Tocaimaza. La demandada apeló esta decisión cuestionando la vía del amparo y, fundamentalmente, la obligación de costear un procedimiento con profesionales ajenos a su cartilla, alegando que esto alteraba su ecuación financiera.

Argumentos en pugna y el rechazo a las limitaciones administrativas

La entidad prestadora sostuvo que la paciente no había cumplido con los criterios de inclusión de la Ley 26.396 de trastornos alimentarios y que, en caso de corresponder, la práctica debía realizarse con sus propios contratados. Sin embargo, el tribunal observó que la amparista, de 52 años, padece una obesidad grado III asociada a múltiples comorbilidades como hipertensión, resistencia a la insulina y esteatosis hepática, acreditando además el fracaso de tratamientos previos durante más de dos años.

Los jueces desestimaron los agravios de la demandada al considerar que los requisitos reglamentarios estaban debidamente probados en la historia clínica. Asimismo, remarcaron que el amparo es la vía más apta para restaurar derechos constitucionales lesionados de forma urgente, evitando dilaciones que pongan en riesgo la integridad física de la persona.

Fundamentos legales y protección internacional

El fallo se sustenta en una interpretación armónica del bloque de constitucionalidad. Se citó el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía a tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales obligan a los Estados y entidades de salud a asegurar el más alto nivel posible de bienestar físico y mental.

La Cámara también aplicó la Ley 26.529 de Salud Pública, resaltando la autonomía de la voluntad y el derecho del paciente a recibir una asistencia digna. Los magistrados subrayaron que la nómina de prestadores no debe ser una limitación taxativa cuando se trata de proteger la vida, especialmente cuando el paciente ya mantiene un vínculo terapéutico exitoso con un equipo profesional determinado.

«La elección de un médico, de su propia confianza y con quien se viene tratando hace varios años la enfermedad que padece, devastadora física y psicológicamente, está íntimamente enlazada a los atributos y caracteres que posee dicho profesional… el derecho a la salud implica el acceso al mejor nivel de calidad disponible, e incluye el de preferir el profesional y centro asistencial de su confianza».

«La nómina de los prestadores no debería constituir una limitación para la Obra Social, sino una enunciación no taxativa de los institutos que los beneficiarios están facultados a exigir… la recurrente tampoco indica de manera precisa ni ha demostrado el perjuicio concreto que la decisión impugnada podría causarle».

La relevancia del fallo para el sistema de salud actual

Esta resolución refuerza la doctrina que coloca al derecho a la salud por encima de los reglamentos internos de las empresas de medicina prepaga. Al confirmar la cobertura total —incluyendo honorarios, materiales, internación y rehabilitación postquirúrgica—, la justicia argentina establece un precedente sólido sobre la importancia de la atención multidisciplinaria e integral y el respeto por la continuidad de los equipos médicos tratantes en patologías crónicas y complejas.

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