Justicia Ordena a Obra Social Cubrir Cirugía de Columna

Amparando News

Nota de Amparando salud

Una afiliada de 78 años sufrió la negativa injustificada de su obra social para realizarse una operación urgente de columna. Tras iniciar una acción de amparo de salud junto al equipo de Amparando Salud, la Justicia federal falló a su favor, determinando que el silencio y la falta de autorización configuraron un acto ilegal. El juzgado ordenó a la entidad garantizar el 100% de la intervención quirúrgica, sentando un fuerte precedente sobre la defensa innegociable del derecho a la salud.

Cobertura integral de cirugía de artrodesis cervical

El conflicto central de esta sentencia gira en torno a la falta de respuesta y posterior negativa de una obra social para autorizar una intervención quirúrgica de artrodesis cervical. Esta prestación fue indicada de manera urgente por los médicos tratantes de la afiliada ante un diagnóstico de canal cervical estrecho, provocado por severas discopatías degenerativas.

La Justicia Ordena el 100% de Cobertura

El Juzgado Civil y Comercial Federal número 7 admitió la acción de amparo y reconoció el derecho absoluto de la paciente a recibir la cobertura integral de la cirugía requerida. El fallo dejó en claro que la institución de salud debe hacerse cargo de la totalidad de los gastos de la intervención quirúrgica, imponiéndole además el pago de las costas del proceso judicial.

El Padecimiento del Paciente ante la Negativa Médica

Detrás de este reclamo legal existe una historia de profundo dolor físico que alteró por completo la calidad de vida de la paciente. La afiliada cursaba un cuadro de cervicobraquialgia derecha de carácter invalidante, un dolor extremo que se irradia desde el cuello hacia el brazo. Frente al fracaso de los tratamientos conservadores, la cirugía se volvió la única opción viable.

Sin embargo, frente a este cuadro de vulnerabilidad, la obra social guardó silencio ante las intimaciones y no autorizó la prestación de manera oportuna. Esta actitud arbitraria empujó a la paciente a un estado de desamparo e indefensión, demostrando cómo las trabas burocráticas y las dilaciones injustificadas atentan directamente contra la dignidad y la integridad física de las personas.

Fundamentos legales que Protegen al Afiliado

Para dictar esta sentencia, el juez se basó en una sólida estructura normativa y en antecedentes jurisprudenciales de gran valor didáctico para los afiliados:

  • Vía del amparo y tratados internacionales: Se aplicó el artículo 43 de la Constitución Nacional, reafirmando que el amparo es la vía más rápida y efectiva para proteger la vida. También se citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a garantizar el más alto nivel de salud física y mental.
  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) como Piso: El magistrado explicó que el PMO funciona como un «piso prestacional» mínimo, no como un tope máximo para negar coberturas. Las obras sociales deben extremar sus servicios más allá del PMO para lograr la recuperación del paciente.
  • Principio de Solidaridad y Ley 23.661: Se remarcó el deber del Seguro de Salud de proveer prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas, eliminando cualquier forma de discriminación económica o social.
  • El criterio del médico tratante: Apoyándose en jurisprudencia de la Cámara Federal, el fallo subrayó que es el médico que trata la patología quien mejor conoce al paciente y, por lo tanto, es quien debe prescribir la prestación que proporcione los mejores resultados.
  • Función social por sobre lo comercial: Citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como «Cambiaso Peres de Nealon» y «Sartori», la sentencia recordó que las entidades de salud tienen un compromiso social trascendental que está por encima de cualquier interés comercial.

Expte:

CCF 007083/2025

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7 – SECRETARÍA N.º 13

DAZA AZURDUY, ESTEFANIA c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

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