Las familias no deberían tener que sacar cuentas cuando se trata de respirar, de caminar, o de ir a la escuela. Pero lo hacen. En la ciudad de Mar del Plata, la familia de C.F. se enfrentó a un laberinto burocrático agotador. Los profesionales de la salud indicaban una frecuencia precisa y necesaria para los tratamientos de la persona afectada, pero la empresa de medicina prepaga autorizaba coberturas por valores muy inferiores a los oficiales y reducía la cantidad de sesiones. La diferencia —ese abismo insalvable entre lo que cuesta sostener la salud y lo que la empresa estaba dispuesta a pagar— salía directamente del bolsillo familiar. Era una dinámica insostenible que los empujó hacia la única puerta que les quedaba abierta. La vía judicial.
El recurso elegido fue el amparo médico. Se trata de una herramienta legal, rápida y directa, diseñada para frenar las vulneraciones graves de los derechos fundamentales. El caso recaló en el Juzgado Federal número 4 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago José Martin. Del otro lado del mostrador, la entidad demandada era la prepaga OSDE. La respuesta del magistrado no se hizo esperar y llegó en forma de una medida cautelar innovativa. Para comprenderlo de manera sencilla, una sentencia de este tipo funciona como un freno de emergencia. Es una orden anticipada que dictan los jueces para tutelar derechos vitales y proteger a una persona de sufrir daños irreparables, asegurando que la ayuda llegue antes de que el juicio termine y sea demasiado tarde.
El juez no miró hacia otro lado. En su fallo, ponderó la gravedad del cuadro de salud de la persona amparista y el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a las terapias. En Argentina, el derecho a la salud está respaldado sin fisuras por la Constitución Nacional, así como por tratados internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Más específicamente, el magistrado fundamentó su decisión en los principios rectores de la Ley 24.901. Esta norma establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, obligando a las obras sociales y prepagas a brindar una cobertura completa en acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Bajo apercibimiento de ley, el juzgado ordenó a OSDE proveer la cobertura del 100% de los costos de las prestaciones requeridas, mientras dure el tratamiento prescrito.
Para saldar la disputa económica y evitar nuevos recortes, el fallo fue clínico en su precisión. Determinó que, al tratarse de una persona con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), los pagos deben regirse por los topes del Nomenclador Nacional establecido por el Ministerio de Salud. Incluso fue más allá y dictaminó que aquellas prestaciones ordenadas por el médico tratante que no figuren en dicha resolución también deberán ser cubiertas de modo integral. Asimismo, si los profesionales elegidos no pertenecen a la cartilla de la prepaga, la empresa deberá abonarles lo mismo que abona a sus prestadores contratados. Esto no solo protege la economía familiar, sino que garantiza que los prestadores y terapeutas cobren de manera adecuada.
Hablamos del tema en Mejor Chequealo en su emisión de los viernes a las 17:30 hs por punto.mdq.







