El juez federal Marcelo Gota ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) cubrir de manera integral el costo de una residencia geriátrica y la totalidad de la medicación para una afiliada de 84 años. La mujer, que padece una discapacidad severa y requiere asistencia continua, había recibido la negativa de su obra social por elegir un establecimiento ajeno a la cartilla oficial, un obstáculo burocrático que la Justicia acaba de desestimar para proteger su derecho fundamental a la salud y a una vida digna.
La historia detrás del expediente 20901/2024, tramitado en el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, tiene un rostro que el sistema prefirió ignorar. C. R. es una mujer de 84 años con un diagnóstico severo: úlceras de decúbito, problemas de movilidad, dependencia de una silla de ruedas y una demencia que impone la necesidad de supervisión ininterrumpida. Como no podía vivir sola, su hijo L. C. buscó refugio para ella en la residencia geriátrica «El Remanso de los Abuelos». Allí encontró adaptación, una pausa en el dolor y un buen vínculo con los profesionales. Pero la paz cuesta dinero, y el valor de esa internación resultaba imposible de sostener en el tiempo para la familia. Cuando el hijo reclamó la cobertura correspondiente en virtud del certificado de discapacidad de su madre, PAMI envió una carta documento con una negativa tajante. El argumento era simple y cruel: el lugar no figuraba en su listado de prestadores. Y no ofrecieron ninguna alternativa viable.
Atrapados entre la fragilidad física de una anciana y la pared administrativa del Estado, la familia interpuso un amparo de salud. El horizonte empezó a despejarse con una medida cautelar dictada a favor de la mujer, una decisión que luego fue refrendada por la Sala III de la Cámara del Fuero. El PAMI, sin embargo, se atrincheró en su postura. La obra social exigió el rechazo de la demanda esgrimiendo que la mujer no había agotado los tediosos caminos administrativos previos. Insistían en que la paciente podía optar por otros centros con los que el organismo sí mantenía un vínculo contractual, desestimando la urgencia del cuadro clínico y el arraigo emocional que ya había logrado en su residencia actual. Afirmaban, además, que los insumos no habían sido solicitados por los canales internos adecuados. La controversia quedó finalmente declarada de puro derecho: ya no había más hechos que probar, sino garantías urgentes que defender.
Los fundamentos del derecho a la salud
El juez no se detuvo en las pequeñeces de los reglamentos internos, sino que miró de frente al andamiaje legal que sostiene los derechos fundamentales. Su fallo establece que ninguna interpretación administrativa puede pisotear el acceso a la vida y la rehabilitación. La decisión se ancla en la Ley 24.901, la norma troncal sobre protección integral en Argentina, que impone a las obras sociales la obligación inexcusable de brindar cobertura total en prestaciones básicas, ya sea con servicios propios o de terceros. El tribunal entendió que abandonar a la mujer frente a su diagnóstico constituía un acto de ilegalidad palmaria. Por ello, condenó al PAMI a cubrir el cien por ciento de la residencia, tomando como referencia los valores del nomenclador oficial para el «Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A», sumando un 35% adicional por su evidente condición de dependencia. La sentencia obligó, a su vez, a proveerle toda la medicación e insumos recetados de forma ininterrumpida.
«Que, inicialmente, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (…)»
«(…) no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de ‘ilegalidad o arbitrariedad manifiesta’ que requiere el art. 1 de la ley 16.986 (…)»
La cobertura de salud en internaciones geriátricas es un derecho que no se puede negar, importante información para reclamar tus derechos.







