Osde debe cubrir una internación geriátrica por más de 4 millones de pesos.

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A los 72 años, el cuerpo impone sus propias reglas y los tiempos de espera se desvanecen. C. R. C. sobrevivió a un accidente cerebrovascular isquémico, pero las secuelas de ese golpe fueron implacables. Con una hemiparesia derecha, afasia severa, alteraciones visuales y una dependencia total para realizar las actividades más básicas de su vida cotidiana, su necesidad era clara y urgente. Sus médicos tratantes prescribieron una internación geriátrica permanente para asegurarle control continuo, enfermería y asistencia psicológica.

Su empresa de medicina prepaga cerró la puerta. La organización argumentó que el paciente podía quedarse en su casa con asistencia domiciliaria y le negó la cobertura del hogar permanente.

Cuando una obra social o prepaga no cubre un tratamiento indispensable, el horizonte se vuelve un laberinto confuso para cualquier familia. La respuesta inmediata a esta encrucijada es el inicio de un reclamo judicial a través de una acción de amparo. La esposa de C. R. C., designada por la justicia como su sistema de apoyo, presentó este recurso para exigir que se cumpla con la indicación médica. La Cámara Federal de La Plata tomó el caso durante la feria judicial y dejó una enseñanza nítida sobre cómo los magistrados respaldan el derecho a la salud en Argentina cuando la burocracia interrumpe los cuidados urgentes.

La sentencia del tribunal de alzada —la instancia que revisa el primer fallo— se edificó sobre una base innegociable: la Ley 24.901. Esta norma nacional es la piedra angular de la cobertura por discapacidad, ya que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral. Los jueces recordaron que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones que necesiten sus afiliados con discapacidad.

¿Pero qué hacer cuando la prepaga opina distinto que el médico de cabecera?

La decisión de los camaristas resuelve este interrogante con un sentido común aplastante. El fallo sostiene que son los profesionales tratantes, por su experticia, quienes se encuentran en las mejores condiciones para escoger el tratamiento adecuado. El equipo médico del paciente advirtió un colapso en los cuidados domiciliarios. Frente a eso, los magistrados determinaron que el control administrativo de la empresa de salud no puede imponer una alternativa asistencial más restrictiva que vaya en contra de la orden de los profesionales responsables del enfermo.

La justicia no esperó al final del juicio para proteger al afiliado. A través de una medida cautelar innovativa, el tribunal ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios, conocida como OSDE, que asuma la cobertura del cien por ciento si la internación se concreta en un establecimiento propio o contratado por la entidad.

La resolución también previó el escenario de los amparos médicos donde la familia debe recurrir a instituciones ajenas a la cartilla. Para ese supuesto, los jueces dispusieron que el límite de cobertura económica a cargo de la prepaga será el valor fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo la categoría de Hogar Permanente. Y, al comprender la vulnerabilidad absoluta de un hombre que se desplaza en silla de ruedas propulsada por terceros, la justicia ordenó sumar un adicional del treinta y cinco por ciento a ese arancel en concepto de dependencia extrema.

Los derechos no son abstracciones escritas en papel, sino herramientas diseñadas para defender la dignidad humana. Ante la fragilidad de un cuerpo lastimado, la intervención de la justicia demuestra que la ley ampara, protege y obliga a cumplir.

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