El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 impuso las costas procesales a la empresa OSDE tras comprobar que la prestadora dilató de forma ilegítima la cobertura integral de asistencia y medicación para una mujer de 92 años. Aunque la paciente falleció durante el litigio, la magistratura determinó que el abandono administrativo obligó a la familia a recurrir a los tribunales, reafirmando que el derecho a la salud de los más vulnerables no puede quedar atrapado en la inercia del sistema de medicina privada.
salud, letargo y vulnerabilidad extrema
Detrás de los folios del expediente 12766/2025, caratulado S., C. c/ OSDE s/Amparo de Salud y tramitado bajo la mirada del juez Javier Pico Terrero, se esconde la historia de C.S. Esta mujer de 92 años padecía la enfermedad de Parkinson, combinada con un profundo trastorno neurocognitivo, depresión mayor y postración absoluta. La prescripción de sus médicos tratantes era innegociable e incluía insumos como una cama ortopédica, sesiones de kinesiología intensiva y una batería farmacológica estricta con drogas fundamentales como Levodopa + Carbidopa y Quetiapina. Sin embargo, el pilar central de su supervivencia era la provisión de cuidadores domiciliarios permanentes durante las 24 horas del día. Ante este cuadro de fragilidad y contando la paciente con un Certificado Único de Discapacidad, la respuesta de la prestadora de salud fue eludir sus obligaciones y dejar a la afiliada a la intemperie.
las excusas del sistema ante la Justicia
La inacción corporativa empujó a la familia a golpear las puertas de los tribunales para resguardar la vida de la paciente. En su defensa, la prepaga desplegó un repertorio de justificaciones burocráticas argumentando que la mujer debía someterse a nuevas evaluaciones interdisciplinarias. A su vez, la empresa sugirió de manera restrictiva que la asistencia continua correspondía a la figura de un cuidador no terapéutico, un servicio que, según su óptica, caía bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y quedaba fuera de la órbita sanitaria. Mientras las excusas se acumulaban, el juzgado dictó una medida cautelar ordenando la cobertura total e inmediata de todas las prestaciones requeridas. El tiempo de los tribunales no siempre logra empatar la urgencia de la biología y la mujer falleció poco tiempo después del fallo provisorio. Esta tragedia transformó el objeto principal del proceso en abstracto, pero trasladó la disputa hacia la determinación de las responsabilidades por haber forzado la judicialización del caso.
cómo la Justicia blindó el derecho a la salud
Cuando un afiliado se pregunta qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento, este fallo entrega una respuesta cristalina. El tribunal estableció que la muerte de la amparista no borraba el historial de negligencia de la demandada. La resolución se apoyó en el andamiaje del derecho a la salud y la protección integral garantizada por la Ley 24.901, que regula el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. La magistratura dictaminó que la prepaga, en su rol de principal garante de la integridad física de la paciente, incurrió en una abierta conducta omisiva. Al negarse a brindar la cobertura en tiempo y forma a pesar de los reclamos extrajudiciales previos, la empresa obligó a la familia a contratar asistencia letrada. Por este motivo, el juez ordenó que la demandada asuma la totalidad de los gastos y honorarios del proceso, enviando un mensaje directo sobre las consecuencias de jugar con los tiempos de la enfermedad.
El fallo sin filtros
«Desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al delicado estado de salud de la amparista, a pesar del reclamo extrajudicial efectuado como así también a la intimación previa que se le cursara, habiendo sido necesario el dictado de la medida cautelar de autos para el cumplimiento de la referida obligación, luego de iniciado el presente proceso.»
«En tales condiciones, considero que resulta apropiado concluir, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quién tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como principal garante del derecho a la salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la amparista.»
La importancia de esta sentencia radica en que desactiva una de las estrategias más silenciosas del sistema de medicina privada que consiste en ganar tiempo mediante el desgaste administrativo. Demuestra de manera contundente que los amparos médicos son la herramienta definitiva para enfrentar los obstáculos corporativos. Si las empresas eligen el abandono frente a situaciones críticas que exigen cobertura por discapacidad, la Justicia está dispuesta a penalizar esa omisión en las costas, dejando claro que la burocracia nunca puede ser una excusa válida frente a la fragilidad de la vida humana.







