El momento de la jubilación suele imaginarse como una llanura tranquila, el merecido descanso después de una vida de trabajo. Pero en Argentina, a veces, ese hito se transforma en un laberinto burocrático, especialmente cuando se trata del derecho a la salud. Allí donde los papeles dictan reglas frías, las personas enfrentan la angustia de perder a sus médicos de siempre.
Esta es la historia judicial de una mujer que, ante la negativa de su obra social, decidió no quedarse callada.
El laberinto de la etapa pasiva
Silvana Marcela Marando, ciudadana argentina y monotributista, conoció este laberinto burocrático de primera mano. Durante su etapa como trabajadora activa, ella y su esposo, Fabián Orlando Bonanno, confiaron su atención médica a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Los aportes se derivaban religiosamente y los tratamientos médicos de ambos se realizaban sin problemas. Todo parecía estar en el orden natural de las cosas hasta el 22 de abril de 2025, el día en que le otorgaron su beneficio jubilatorio.
Fue entonces cuando la maquinaria administrativa mostró sus engranajes. La obra social le informó, primero de manera verbal, que perdería su condición de afiliada. Silvana envió una carta documento exigiendo la continuidad de su cobertura y la de su esposo en los mismos términos que tenían hasta la fecha, amparándose en el derecho de opción. OSECAC respondió con un rechazo.
La postura de la demandada se sostenía en un argumento recurrente: al obtener el beneficio jubilatorio, la cobertura médico-asistencial pasaba a estar a cargo del PAMI (INSSJP). Si querían continuar en OSECAC, el camino que se les ofrecía era hacerlo en calidad de «Afiliados Adherentes», lo que en la práctica significaba perder los valores vigentes y las condiciones de cobertura del 100% que ya tenían adquiridas.
Para la familia, esto no era solo un cambio de credencial; significaba perder a los profesionales tratantes que conocían su historia clínica y someterse a nuevos exámenes médicos, poniendo en riesgo su salud y su contención psicológica.
La ley, la arbitrariedad y el derecho a elegir
Frente a la inminente pérdida de su cobertura, Marando presentó una acción de amparo. Su demanda planteaba una premisa fundamental: el trabajador que tuvo la posibilidad de derivar sus aportes a una obra social durante su etapa activa tiene el mismo derecho a mantenerla al ingresar a la etapa pasiva.
La demanda argumentó que las leyes 19.032 y 23.660 establecen que los jubilados están obligatoriamente comprendidos como beneficiarios de las obras sociales, manteniendo el derecho de continuar afiliados a su obra social de origen. El pase a la órbita del PAMI no es un castigo ni un destino ineludible, sino una opción voluntaria que debe ejercerse de forma expresa.
Entender que el monotributista está obligado a afiliarse a PAMI al jubilarse, sin derecho a opción, sería una discriminación frente a los trabajadores en relación de dependencia, en un sistema solidario conformado por los aportes de ambos. La negativa de OSECAC fue catalogada en la demanda como un acto de «ilegalidad y arbitrariedad manifiesta».

El fallo: la protección del «consumidor hipervulnerable»
El 19 de febrero de 2026, el juez Javier Pico Terrero, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 7, dictó sentencia. Su fallo no es solo una resolución administrativa; es una lectura profunda sobre los derechos de la tercera edad y el deber de protección del sistema judicial.
El magistrado desarmó los argumentos de la obra social con las siguientes determinaciones:
- No hay pase automático: La creación del PAMI no produjo una transferencia automática de los beneficiarios desde sus obras sociales; esta transferencia solo es posible mediante la opción voluntaria de los interesados.
- El derecho del monotributista: La ley otorga al pequeño contribuyente la facultad de elegir su obra social. La normativa que asigna la cobertura al PAMI al jubilarse no priva al monotributista de su derecho a mantener la obra social que tenía antes de su jubilación. Interpretar lo contrario iría en contra del derecho a la salud.
- Vulnerabilidad agravada: El juez destacó que las personas mayores son «consumidores hipervulnerables». En ellos, confluyen la debilidad estructural típica del consumidor con una vulnerabilidad coyuntural y biológica inherente al envejecimiento, lo que obliga a potenciar los mecanismos protectorios.
En consecuencia, el fallo condenó a OSECAC a mantener como afiliada a la actora y a su cónyuge en el plan que poseían previo a la jubilación, otorgando un plazo de cinco días para cumplir la orden.
La demanda fue llevada adelante por el equipo de Amparando Salud, si estás en una situación similar, puedes consultar a su email info@amparandosalud.com.ar
Esta sentencia demuestra que las obras sociales no pueden descartar a sus afiliados en el momento en que más necesitan asistencia médica, obligándolos a migrar a un sistema distinto contra su voluntad. El derecho a la salud, como afirma el buen periodismo narrativo, no es una estadística vacía, sino la historia vital de personas concretas defendiendo su dignidad frente al papeleo.
Expte: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7
12276/2025
M., S. M. Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD







