El derecho a la salud no admite fronteras de cartilla
A los 87 años, el tiempo no se mide en meses o semanas, sino en la fragilidad de cada hora. R.R. convive con un diagnóstico que se lee como un inventario de obstáculos implacables, entre ellos, la estenosis ósea del canal neural, la dependencia de una silla de ruedas y una cardiomiopatía que exige supervisión ininterrumpida. Con su certificado de discapacidad en la mano, su única certeza era la necesidad de asistencia profesional constante para evitar un deterioro irreversible. La respuesta inicial de su cobertura médica, sin embargo, fue un laberinto burocrático.
Cuando el cuerpo apremia, los amparos médicos se convierten en la herramienta vital para destrabar el sistema. R.R. solicitó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, conocida como Hospital Italiano, la cobertura integral de su internación en una residencia específica prescripta por su médico. La entidad propuso cubrir la prestación mediante un sistema de reintegro, argumentando que la paciente había elegido una institución ajena a su plan cerrado de salud. Aquí surge la duda silenciosa que atormenta a miles de familias: qué hacer si la prepaga no cubre un tratamiento fundamental escudándose en que el prestador es externo.
La respuesta judicial ante este escenario ilumina y sostiene el derecho a la salud en Argentina. El fallo, dictado por el juez Marcelo Gota, desmantela la lógica de la negativa. Los magistrados respaldan la cobertura por discapacidad recordando que la Ley 24.901 impone a las obras sociales y prepagas la obligación ineludible de brindar asistencia total para la rehabilitación y cuidado de sus afiliados. Esta ley funciona como un escudo protector, impidiendo que los reglamentos internos de las empresas anulen el derecho supremo a una vida digna.
La sentencia de primera instancia, es decir, la primera decisión judicial que resuelve el fondo del caso, resolvió el conflicto enfocándose en la solución. Se condenó a la entidad a otorgar el cien por ciento del valor facturado por la internación, o en su defecto, a cubrir la prestación según los valores normativos vigentes para el Módulo Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A, sumando un treinta y cinco por ciento adicional por dependencia. Además, se estableció que los pagos deben abonarse dentro de los diez días siguientes a la presentación de cada factura. El rigor de la justicia transformó un reclamo administrativo en un derecho conquistado, garantizando el amparo y la tranquilidad.







